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China: condiciones de concesión de licencias mundiales para patentes esenciales estándar

2026-07-16
El 20 de enero de 2025, la Unión Europea solicitó consultas con China con respecto a una medida que supuestamente afecta negativamente la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual con respecto a los términos de licencia mundial para carteras de patentes esenciales estándar (SEP).

La Unión Europea alegó que la medida impugnada parece ser incompatible con:

  • el artículo 4bis del Convenio de París, incorporado al Acuerdo sobre los ADPIC en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
  • Artículos 1.1, primera frase, 28.1, 28.2 y 44 del Acuerdo sobre los ADPIC.

La Unión Europea también afirmó que:

  • La respuesta de China a una solicitud de información de la Unión Europea sobre una decisión judicial, supuestamente en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual porque se refiere a condiciones de licencia de patentes, parece ser incompatible con sus obligaciones en virtud de la segunda frase del párrafo 3 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC.

El 31 de enero de 2025, el Reino Unido y Canadá solicitaron sumarse a las consultas. El 3 de febrero de 2025, Japón solicitó unirse a las consultas.

News3

El 12 de febrero de 2026, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un panel. En su reunión del 24 de febrero de 2026, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión del 19 de marzo de 2026, el OSD estableció un grupo especial. Australia, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Estados Unidos, Federación de Rusia, India, Indonesia, Japón, Noruega, Pakistán, Reino Unido, Singapur, Suiza y Vietnam se reservaron sus derechos como terceros.

El 21 de mayo de 2026, la Unión Europea y China informaron al OSD que habían aceptado los Procedimientos de Arbitraje previstos en el artículo 25 del ESD en esta diferencia. Los procedimientos acordados fueron iniciados por la Unión Europea y China para dar efecto a la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Acuerdo de arbitraje de apelación provisional multipartita de conformidad con el artículo 25 del ESD (MPIA)”) con el objetivo de establecer un marco para que un Árbitro decida sobre cualquier apelación de cualquier informe final de un grupo especial emitido en esta diferencia, si el Órgano de Apelación no puede conocer de dicha apelación conforme a los Artículos 16.4 y 17 del ESD.

El 2 de julio de 2026, la Unión Europea solicitó al Director General que integrara el panel. El 13 de julio de 2026, el Director General compuso el panel.

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